Ponga atención automovilista y transportista, portar correctamente las dos placas de circulación es obligatorio, no opcional. Según el apartado número 1 del artículo 119 de la ley de movilidad del Estado.
Todos los vehículos para transitar en la vía pública deberán cumplir y circular con: el registro de la Hacienda Pública, ambas placas, tarjeta de circulación, comprobante de verificación vehicular y póliza de seguro.
De lo contrario, la sanción es una multa de hasta 20 mil pesos y el posible retiro del vehículo.
Gustavo Cárdenas