Aprobaron Ley Olimpia nacional: cárcel a quien comparta material íntimo sin consentimiento

La Cámara de Diputados mexicana dio un paso decisivo para combatir la filtración, publicación y diseminación de imágenes y videos íntimos sin consentimiento: el Pleno aprobó este jueves la Ley Olimpia a nivel nacional, que tipifica y sanciona hasta con seis años de prisión a quien comparta un “pack” (material íntimo) sin tener el permiso expreso de la otra persona.

Fueron 446 votos a favor y uno en contra, para aprobar, en lo general y en lo específico, el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal.

Ahora, el documento pasó al presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, para su firma, publicación y entrada en vigor de una de las piezas legislativas de avanzada en el tema en América Latina.

El documento aprobado define la violencia digital como “toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización”.

Serán sancionados los hechos “que le causen a dicha persona daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia”, así como aquellos “actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación”.

La violencia mediática, por su parte, fue definida como “todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida”.

Este tipo de agresión “se ejercerá por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad”.

Las reformas disponen que, para garantizar la integridad de la víctima, el Ministerio Público y el juzgador designado podrán ordenar de manera inmediata, como medidas de protección, a las empresas de plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la investigación.

Asimismo, establece en el Código Penal Federal que “comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización”.

Además, también incluye a aquel que “video grabe, audio grabe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización”.

Fuente: Infobae

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