
La SCJN determinó que es inconstitucional la expedición de cédulas profesionales temporales, las cuales entraron en vigor en enero en Jalisco y que obligaban a una certificación cada cinco años a los sectores de profesionistas, abogados, arquitectos, ingenieros, contadores y todos los relacionados con la salud.
“Fue que era una iniciativa inconstitucional porque contra venía el derecho al trabajo, porque no tenía facultades el Estado para poder prohibir el ejercicio de una profesión, sobre todo cuando nos regimos porque tenemos una República federal y podría ser restrictiva para personas que recibieron en otro Estado, para poder defender una persona en un juicio penal, civil o algún ingeniero a poder realizar alguna obra”.
La presidenta de la Mesa Directiva, Mirelle Montes indicó que tendrán que modificar la ley.
“Porque los estados no tenemos facultades, solamente tenemos facultades porque así lo establece la ley federal para la expedición de cédulas, no podemos regular, ejercer algún tipo de actualización ni nada.
Alejandra Gómez